La iniciativa de reforma de la ley orgánica del poder ejecutivo del estado de Oaxaca (Periódico Oficial. Nº extraordinario del 1º de diciembre de 2010. Decreto Núm. 6), enviada por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo, ha provocado una crisis de gabinete y desatado una polémica, en la que no todos pretenden contribuir a la comprensión de lo que está pasando; parece que las opiniones se han polarizado entre quienes defiende el “título” y quienes de algún modo le restan importancia.
El polémico artículo 14 de la nueva Ley orgánica dice:
“Artículo 14.- Para ser titular de una Secretaría o de los órganos auxiliares de la administración pública estatal se requiere:
(…)
III. Contar con título, cédula profesional o equivalente.”
(…)
Doy por sentado que es deseable y necesario que los funcionarios públicos además de profesionales en su área de trabajo, tengan una preparación certificada por alguna institución de educación superior (no patito). Para mí, el problema no es si se debe o no exigir un título universitario para ejercer una función pública; sino qué sucedió cuando el gobernador lo hizo, por qué lo hizo de esa manera y cuáles podrían ser las repercusiones.
La profesionalización del gabinete.
Si bien es deseable, y asumo el supuesto de que el gobernador así lo cree, que los miembros del gabinete posean un título universitario, ¿ por qué el gobernador Gabino Cué escogió el recurso de reformar la ley orgánica del poder ejecutivo?
Había por lo menos dos maneras menos problemáticas:
1. Invitar como colaboradores sólo a aquellos con título universitario, además de otras características deseables para el perfil que se le quiere dar al gabinete (facultad otorgada por el Art. 79. Fracc. V de la Constitución Política del Estado de Oaxaca). Este ha sido el método que tradicionalmente han empleado los gobernadores para conformar sus equipos y darles una identidad determinada, ya sea para buenos o malos propósitos.
2. Establecer en el manual de organización, en la parte relativa a los profesiogramas de cada puesto, la exigencia del grado académico o incluso nivel de especialización deseado para el cargo, y dejar que la contraloría se encargara de que se cumpliera lo dispuesto, con las sanciones correspondientes para el caso de que alguien violara la norma.
Una tercera, que no incluyo porque sería igualmente problemática que la reforma a la ley orgánica, es el método de un acuerdo del gobernador para los mismos efectos: exigir el título, la cédula y todo lo demás.
Estas maneras o formas de integrar el gabinete, estarían de acuerdo con las leyes vigentes y ayudarían a especificar su contenido por la intención de darle al equipo del gobernador una identidad determinada. ¿ Por qué entonces no se empleó ninguna de ellas y sí el de la reforma de la ley orgánica?
Los posibles motivos.
a. Error involuntario. El gobernador del estado no pretendía incluir esa exigencia en la nueva ley orgánica y una falta de revisión al proyecto fue el motivo. Es muy difícil creer que un error de ese tipo se haya cometido, pero ha habido casos en la administración pública, incluso en la federal, donde un error se filtró y tuvo después carácter de ley.
b. Parte de una estrategia para acotar, en el marco de la alianza, a un sector de los aspirantes a ocupar cargos públicos. Aunque es posible que este haya sido el motivo, ya que se acostumbra en la administración pública en México, hacer reformas legales con dedicatoria, surge la pregunta de: ¿por qué no se antepuso la ley a los prospectos, y en cambio se les tomó protesta, para después ponerlos en evidencia exigiéndoles lo que no tienen?
c. Avanzar en la reforma del Estado. La reforma enviada por Gabino Cué, acota las facultades del gobernador ( Art. 79, fracc. V de la constitución local), y podría pensarse que es una especie de anticipo a una más profunda reforma del Estado; pero ¿por qué no reformar en todo caso la constitución? No haberlo hecho implica que ahora la nueva ley orgánica pueda ser calificada como inconstitucional, y que el único que puede no tener título o cédula profesional sea el mismísimo gobernador del estado.
d. Pagar facturas en falso. Otro motivo posible, deriva de las presiones que posiblemente tuvo el gobernador para incluir en su gabinete a elementos de las diversas fuerzas que se aliaron para hacerlo ganar, pero que él no estaba dispuesto a aceptar. Eso explica que la reforma haya entrado al cuarto para las doce y que no haya objetado las propuestas y dejar que el congreso hiciera parte del trabajo de vetar los nombramientos.
El gobernador pudo tener alguno o todos estos motivos para reformar la ley orgánica de la forma en que lo hizo, lo cierto es que los efectos de su proceder pueden tener consecuencias para la gobernabilidad del estado.
Aunque existe la posibilidad de que no pasé nada, es preferible suponer que habrá reacciones para prever cursos de acción y, dado el caso, reducir el impacto de los conflictos.
Es difícil creer que los hombres y mujeres que, habiendo sido aceptados por el gobernador para ocupar cargos públicos y después exhibidos públicamente en sus supuestas carencias, a tal grado que uno hasta cometió un delito para sortear la pena, se queden como si nada hubiera pasado. No va con la naturaleza humana, ni con el estilo de ser de los oaxaqueños. Por ello es posible que las acciones revanchistas no se hagan esperar, y no sólo por parte de los individuos afectados, sino por las fuerzas que de algún modo representan.
Hay un viejo dicho atribuido a Don Jesús Reyes Heroles: En política, la forma es fondo. Creo que en este caso, a alguien se le olvidó recordárselo al señor Gobernador.
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